Todo lo que tienes que saber para reclamar si te caes en la calle

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13/10/2023 - 08:25
Puedes reclamar si te caes en la calle

Lectura fácil

Una caída o un tropiezo por la calle pueden terminar acarreando, eventualmente, una lesión a cualquier persona. De ser así, se puede reclamar por responsabilidad patrimonial al ayuntamiento donde han ocurrido los hechos. Más aún si el afectado es una persona con discapacidad y las consecuencias del accidente son mayores.

En la reclamación hay que incluir varios documentos que, si es necesario, se pueden gestionar con despachos de abogados especializados, sobre todo si terminan en los tribunales.

Para llevarla a cabo es fundamental que se demuestre la relación entre el desperfecto de la vía pública y las lesiones o daños patrimoniales que han producido en la persona.

Para reclamar se comienza con un procedimiento llamado responsabilidad patrimonial

El primer paso es presentar una reclamación formal contando lo ocurrido en el ayuntamiento en el que se haya producido la caída. La administración local es quien tiene las competencias y es la encargada de valorar cada caso dando una respuesta favorable o desfavorable.

La reclamación deberá decir dónde y cuándo se ha producido la lesión. Además, tiene que estar motivada: hay que explicar la relación entre el accidente con el desperfecto u obstáculo de la calle del que es responsable el ayuntamiento.

Como máximo, debe interponerse en el plazo de un año, pues de lo contrario los hechos prescribirán. Si se han producido lesiones, el año empezará a contar desde el momento en el que se han curado las secuelas e iniciar el trámite en ese momento.

Para reclamar debemos incluir documentos y las pruebas necesarias que la acrediten. Se pueden aportar en un plazo máximo de 10 días desde que comienza el procedimiento. Existen despachos de abogados especializados en este tipo de trámites.

Entre los documentos a presentar para reclamar destacan:

  • Un atestado policial, un documento en el que la policía describe un suceso en investigación, en este caso, un accidente. Este documento se puede considerar como una denuncia a efectos legales puesto que incluye, entre otros, la fecha y lugar del suceso y su interpretación policial. No obstante, para disponer de uno hay que acudir a la policía municipal de la localidad o a la Guardia Civil de la zona.
  • También conviene incorporar informes médicos, lo que obliga a acudir a un centro de salud o Urgencias para solicitar un parte de lesiones. El médico recogerá en el documento la causa exacta del accidente y qué ha provocado esas lesiones, que aparecerán detalladas.
  • Las pruebas visuales también son clave, mediante fotografías o vídeos del sitio del accidente para respaldar la reclamación. Y finalmente deben mencionarse testigos, en el caso de que los haya, dado que puedan corroborar el estado de la calle se podrá aportar de forma escrita.
  • El asesor jurídico del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) manifestó a Maldita.es que es "conveniente" que las personas con discapacidad añaden en su caso el certificado correspondiente de su situación, sobre todo si la caída "tiene relación directa con la discapacidad".

Puedes reclamar en estos casos:

La Ley de Reguladora de las Bases del Régimen Local indica que los ayuntamientos son responsables de "infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad". Por eso, en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por caídas a los ayuntamientos entran situaciones sobre el "funcionamiento anormal de un servicio que termina produciendo un daño a la persona", como lesiones.

El asesor jurídico del Cermi, Óscar Moral, señala que en estos casos sí que se puede reclamar a la administración "porque el daño es indemnizable, aunque para ello es importante demostrar que se han producido estos daños en la persona" y que es consecuencia directa de los desperfectos en la vía pública.

Por ejemplo, se puede reclamar por responsabilidad patrimonial cuando una persona con discapacidad se cae y se lesiona en un paso de cebra y si alguien en silla de ruedas se cae al suelo tropezándose al intentar subir el bordillo de la acera.

No podrás reclamar si ocurre esto:

  • Cuando una persona con discapacidad cruza indebidamente por un lugar en el que no está habilitado el paso, se cae y el accidente le provoca lesiones.
  • Si va por una acera estrecha por donde no puede circular una silla de ruedas, o que haya presencia de algún elemento que impida que la persona con discapacidad pueda transitar por la vía pública. Si el obstáculo lo está generando un tercero y no la administración, tampoco se puede realizar una reclamación.

Por ley, el ayuntamiento tiene que responder obligatoriamente en un plazo máximo de seis meses a nuestra reclamación. Si transcurre este tiempo y no hemos obtenido respuesta, se entenderá se está produciendo un silencio administrativo o que ha sido desestimada.

El Área de Responsabilidad Civil del despacho Domingo Monforte detalló a Maldita.es que estos trámites se terminan dilatando en el tiempo. "La fase administrativa suele resolverse en plazos que en muchos casos superan los 18 meses", indicó. "A partir de la resolución administrativa, generalmente desestimatoria, se abre la vía contenciosa".

Indemnización y procesos de reclamación

La ley indica que la indemnización se calculará según los "criterios fiscales" y "valoraciones predominantes" del mercado. La cantidad de dinero variará en función de las secuelas que hayan quedado, la gravedad de la lesión y los daños patrimoniales a consecuencia de la caída.

El Área de Responsabilidad Civil del despacho Domingo Monforte Abogados Asociados añade que al ser "cualquier perjuicio cuantificable económicamente" también entrarían los gastos de, por ejemplo, los taxis empleados para ir a rehabilitación y el coste de una persona de limpieza al no poder realizar las tareas de la casa.

Finalmente, el Área de Responsabilidad Civil del despacho Domingo Monforte Abogados Asociados recalcó que el hecho de que el perjudicado sea una persona con discapacidad "no va a determinar" que la resolución al reclamar sea favorable o desfavorable.

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