Decido irme de la empresa, ¿tengo derecho a disfrutar de las vacaciones pendientes?

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19/07/2020 - 08:00
Empresario saliendo de la oficina para disfrutar sus vacaciones

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La baja voluntaria en una empresa supone la extinción de la relación laboral por decisión unilateral de un trabajador. Nadie puede ser obligado a permanecer en su puesto de trabajo, por lo que cualquier trabajador tiene derecho a pedir la baja voluntaria y abandonar la empresa en la que trabaja.

Pero esta baja tiene como consecuencias principales la pérdida del derecho a indemnización, así como el no poder solicitar la prestación por desempleo.

¿Y qué pasa con las vacaciones no disfrutadas?

Las vacaciones suponen para todos disfrutar de los días de descanso pagado. El Estatuto de los Trabajadores establece un permiso retribuido de mínimo de 30 días naturales por año trabajado. Gracias a los convenios o los contratos individuales esta cantidad de días se puede incrementar.

Las vacaciones son un derecho al que deben acogerse todos los trabajadores. Sobre todo por cuenta ajena. Sin embargo, suponen un derecho que no puede compensarse económicamente. La cuestión es que, si tu contrato finaliza y no se han disfrutado de todas las vacaciones acumuladas, sí que deben remunerarse igual que el resto de días trabajados.

Si abandonas la empresa por despido o de finalización de contrato, los días acumulados de vacaciones se transforman en lo que se conoce como “situación asimilada al alta” que hace referencia al periodo en el que todavía se está cotizando por el trabajador, aunque haya habido un cese temporal o definitivo de la actividad. 

Una vez terminan estos días comienza el plazo de quince días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para poder solicitar el paro.

Además hay que tener en cuenta que, si el trabajador impugna el despido, en tres supuestos se generan vacaciones:

  1. Si el despido es declarado nulo.
  2. Cuando exista conciliación y se produce la readmisión del trabajo.
  3. En caso de despido improcedente, la empresa opte por la readmisión del trabajador.

IMPORTANTE: Independientemente de las causas que lleven al abandono de una empresa, los días acumulados de vacaciones deben formar parte de tu finiquito. La cantidad que se debes recibir será el resultado de sumar la parte proporcional del salario base del último mes, al que se le añadirá la parte correspondiente de pagas extra y de algunos complementos salariales.

Las vacaciones no dependen del tipo de tu jornada laboral

Tanto si la jornada es completa como si es parcial el número de días para el disfrute de vacaciones al que se tiene derecho es el mismo. La diferencia consiste en que la remuneración durante los días de descanso está en función del número de horas trabajadas.

Las vacaciones de unos trabajadores pueden suponer una oportunidad de empleo a la hora de cubrir estas vacantes para personas que estén buscando un puesto de trabajo.

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