Enfermedad profesional por la Covid-19: qué es y en qué se diferencia del accidente laboral

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05/02/2021 - 17:53
En pareja dos doctores caminan en las inmediaciones de un hospital

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El Consejo de Ministros ha informado a través de un Decreto Ley que la infección por Covid-19 ya se considera una enfermedad profesional para el personal del ámbito sanitario y sociosanitario. Los profesionales sanitarios venían reclamando medidas para una mayor seguridad en su puesto de trabajo. Valoran que la medida llega tarde y debe ser más extensiva.

¿Qué es la enfermedad profesional?

El BOE de 31 de octubre de 2015 explicaba este concepto como:

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada tipo de enfermedad de trabajo. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”.

El diagnóstico de una enfermedad profesional se basa en una presunción entre la actividad y la enfermedad.  La Compañía aseguradora Asepeyo explica el matiz en un comunicado: “Si la enfermedad está en el listado y quien la padece desarrolla una actividad con riesgo de adquirir dicha enfermedad, hay una presunción “iuris et de iure” de que es profesional, por lo que no se impone la prueba de la relación de causalidad a diferencia de la enfermedad del trabajo, donde sí es necesaria esta prueba”.

Protección por enfermedad profesional por Covid-19

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad y Migraciones, expuso que esta denominación protegerá "en mayor medida" a los sanitarios que se vean contagiados por el coronavirus. En diciembre de 2020, la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley para dar una mayor protección a los trabajadores, en concreto para estos grupos laborales.

Ricardo De Lorenzo, presidente de ‘De Lorenzo Abogados’, dirige el despacho que se ocupó del informe jurídico para reivindicar esta categoría. El presidente explica en el digital ‘Redacción Médica’ que “Esta consideración comparte con el accidente la cuantía de la prestación económica, la responsabilidad de la mutua en su asistencia sanitaria y el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene, establecidas en el artículo 164 de la LGSS”.

En el caso de categorizarse como accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentará el pago del recargo, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 %, cuando:

  • La infección se produzca por causa de equipos de trabajo deficientes.
  • A causa de actividades en centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, o en malas condiciones.
  • No se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo o de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Explica De Lorenzo que “la responsabilidad del pago del recargo establecido recaerá directamente sobre el empresario o institución sanitaria infractora y no podrá ser objeto de seguro alguno. Esta responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción”.

¿Qué supone este cambio para los profesionales de la salud?

Por su parte, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos se ha felicitado por la medida. Señalaron que “se hace justicia” con todos los trabajadores contagiados y fallecidos durante esta pandemia y seguirán trabajando para que estas profesiones sean calificadas como “trabajo de riesgo”.

Hasta ahora la Covid-19 fue considerada como contingencia profesional en los sanitarios que se contagiaban.

La clave de este cambio estriba en que el trabajador tiene cobertura durante toda la vida. En el caso de la contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, únicamente tendrá una cobertura durante los cinco años posteriores al contagio.

El sindicato de enfermería (SATSE) aplaude la medida

El sindicato de enfermería SATSE señaló que, el reconocimiento de la Covid-19 como enfermedad profesional para el personal sanitario “supone un avance justo y merecido que ofrecerá mayores garantías y tranquilidad”.

SATSE señala que se trata de un paso “lógico” tras la declaración de la enfermedad como accidente laboral.

El colectivo ahora se siente más protegido al acceder a determinados servicios sin limitación de tiempo. Por ejemplo, un incremento en la prestación económica percibida correspondiente al periodo de baja o una mayor protección en caso de posibles recaídas y/o secuelas.

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