¿Existe justificación para faltar al trabajo por el temporal?

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12/01/2021 - 21:00
Militares de la UME ayudan a un coche a salir de la nieve en la Estación Puerta de Atocha, en Madrid (España), a 11 de enero de 2020. EDUARDO PARRA EUROPA PRESS

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El temporal de nieve que ha dejado la Filomena desde el pasado viernes día 8 de enero viene precedido de una ola de frío extremo que azotará el país durante toda la semana. La situación provocada por estas extraordinarias circunstancias meteorológicas hace muy difícil algunos desplazamientos de los trabajadores a sus centros.

Faltar al trabajo por inclemencias meteorológicas como las que estamos viviendo, no acarrea sanción, pero sí puede tener que compensarse después, con la retirada del sueldo correspondiente, recuperación de horas u otras vías.

En primer lugar, sí se puede faltar al trabajo por estar justificado 

Según ha explicado CCOO en un comunicado, el derecho a faltar al puesto trabajo por causa de fuerza mayor está recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y no puede ser sancionado en casos como lo sucedido con la borrasca Filomena.

Aunque el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores no incluye una referencia expresa a circunstancias meteorológicas extremas (nevadas, lluvias torrenciales, etcétera), se comprende que pueden suponer una causa de fuerza mayor. Así lo entiende el abogado laboralista Pere Vidal, que cita una sentencia del Tribunal Superior (TSJ) de Cataluña de 1995, que declaró improcedente el despido disciplinario de unos empleados que se ausentaron de sus puestos de trabajo a consecuencia de unas lluvias torrenciales. “Por faltas justificadas ha de entenderse aquellas en las que los hechos son independientes de la voluntad del trabajado”, exponen los magistrados en EL PAÍS. La circunstancia de que otros compañeros se hubieran arriesgado a “ser arrastrados por las vegas” no impone obligaciones a los empleados que decidan no correr ese peligro, sentencia.

Pero, recuerdan, el Estatuto no especifica la manera en la que se debe compensar esta falta, por lo que la ausencia "puede conllevar la retirada del sueldo correspondiente a ese día, la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario o la realización del trabajo desde casa".

En esta misma línea, el Tribunal Supremo, en 2009, rechazó sancionar a una profesora que decidió faltar al trabajo en su centro escolar por el mal estado de las carreteras debido a una gran nevada. La Consejería de Educación de Castilla-La Mancha había acordado la reducción de su salario por "ausencia injustificada", sin embargo, los magistrados anularon esta decisión por considerar que la empleada no tenía por qué asumir el "evidente peligro para su integridad física" que conllevaba coger el vehículo, y, ello, aunque no hubiera ninguna carretera cortada.

En ningún caso este día puede compensarse con uno de vacaciones

El empresario no puede obligar a los empleados afectados por una nevada a acudir al trabajo, amenazándoles, por ejemplo, con el despido o presionándoles. Sería contrario a su obligación de prevenir cualquier riesgo grave e inminente de la plantilla.

También apuntan que en algunos convenios colectivos existe una "bolsa de horas" o días de libre disposición y que, en este caso, sí pueden ser usados para evitar tener que recuperar las horas perdidas en otra ocasión.

Si la empresa lo exige, añaden, el empleado deberá justificar su ausencia por lo que puede solicitar un justificante a la administración pública que corresponda, ya sea el Ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado vías o a la comunidad autónoma.

Por otro lado, según prevé el artículo 21 de la ley de prevención de riesgos laborales, en una situación de riesgo inminente, los empleados tienen incluso el derecho de abandonar su puesto para ponerse a salvo y faltar al trabajo durante las horas siguientes al incidente.

¿Y si tengo que cuidar a mi hijo durante el cierre de colegios?

En el caso de cierre de colegios, explican, si los progenitores no cuentan con nadie que pueda hacerse caso de sus hijos y se ven obligados a quedarse en casa para cuidar de ellos los padres tendrán que demostrar a la empresa, si ésta se lo pide, que el colegio ha cerrado. Tampoco puede haber sanción.

Si el trabajador tampoco puede realizar su jornada de manera telemática, la empresa podría descontarle de su nómina los días no trabajados durante el temporal o bien instarles a recuperar las horas posteriormente. Si se le descuenta el salario, también sufrirá rebaja proporcional de pagas extras y cotización.

En definitiva, las empresas no pueden sancionar a los trabajadores que tengan que faltar al trabajo en condiciones similares como las producidas por la borrasca Filomena.

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