¿En qué casos se puede cobrar el paro si te reducen la jornada de trabajo?

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05/10/2021 - 08:29
Puedes cobrar el paro en dos supuestos si te reducen la jornada

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Las cifras del paro de septiembre han caído en más de 76.000 personas. Es el mayor descenso en ese mes desde que hay registros. La estadística de las personas que se encuentran en situación de desempleo son más de 3 millones (3.250.000) más que en septiembre de 2019, último mes de septiembre antes de la pandemia. Sin embargo, la afiliación de la Seguridad Social sube en más de 57.000 cotizantes.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es conocido por la población y muchos habitantes lo utilizan para conseguir pensiones contributivas. Uno de los requisitos más célebres para conseguir es que hay que tener cotizados 360 días en los últimos 6 años.

¿En qué supuestos se puede cobrar el paro si te reducen la jornada laboral?

El SEPE ha explicado que solo existen dos supuestos en los que se puede cobrar el paro si te reducen la jornada laboral.

El primer supuesto es cuando te reducen entre un 10 y un 70 % de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. En este supuesto, la reforma debe ser temporal y la reducción del salario debe ser proporcional con la suspensión de la jornada. El SEPE ha detallado que si se reduce el salario por causa mayor es necesaria la autorización de la Autoridad Laboral.

En segundo caso, por resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el periodo que resta de la vigencia del contrato de trabajo. No se puede acudir al paro si la reducción del trabajo es definitiva.

La cifra del paro ha descendido en este mes de septiembre desde el mismo de 2019 / El Periódico
La cifra del paro ha descendido en este mes de septiembre desde el mismo de 2019 / El Periódico

Si tienes cargas familiares puedes acceder a un subsidio de desempleo

  • Si te encuentras en paro y además tienes cargas familiares, debes revisar los requisitos para acceder a las ayudas del subsidio por desempleo.
  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Los requisitos hay que reunirlos cuando se presentan y cuando se renuevan.
  • Si no reúne los requisitos de carencia de rentas, o en su caso, de responsabilidades familiares, podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que los cumple.

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