Darse de alta en el SEPE, obligatorio para poder cobrar la prestación por desempleo

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10/10/2021 - 08:00
Hay que estar dado de alta como demandante de empleo para recibir las ayudas. Foto: Pixabay

Lectura fácil

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicó a finales de septiembre en Twitter un aviso recordando el requisito de estar dado de alta como demandante de empleo como aspecto indispensable para solicitar la prestación por desempleo.

Requisitos para cobrar la prestación por desempleo

De este modo, el SEPE ha recordado la obligación de registrarse en su sistema para poder recibir la prestación. Asimismo, la página web del SEPE recoge otra de las condiciones de esta prestación por desempleo: haber cotizado durante al menos 360 días a la Seguridad Social.

Recuerda que para la solicitud de prestaciones es necesaria la inscripción como demandante de empleo ante el Servicio Público de Empleo de tu Comunidad Autónoma.

Tal y como informa la página web del SEPE, cualquier interesado ha de estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la ayuda. Todas las personas que hayan causado baja en una empresa deben realizar este trámite a través de las oficinas de empleo de su comunidad autónoma, según recuerda lainformacion.com.

El organismo también recuerda que la inscripción debe hacerse presencialmente en las oficinas, sean las de las comunidades autónomas o en las del Servicio Público de Empleo Estatal de Ceuta y Melilla. En este enlace puede consultarse la red de oficinas por provincias.

Cuándo se cobra la prestación por desempleo en octubre

Para saber qué día se cobra el paro este mes, lo habitual es que los bancos ingresen la prestación entre los días 3 y 5 de cada mes.

Si coincide con el fin de semana, como sucede en octubre, es probable que algunos opten por extenderlo o adelantarse, desde inicios de octubre o a partir del 6 de octubre. Las entidades que ajustarán los ingresos a fechas para cobrar la prestación son: Santander, BBVA, Banco Sabadell, Caixabank (Bankia), Bankinter, Cajamar, Unicaja.

Ayudas después del paro

Si se acaba el paro (es decir, la prestación por desempleo), existen diferentes subsidios después del paro en función de diferentes factores.

Renta activa de inserción (RAI)

Para acceder aesta ayuda hay que tener menos de 65 años, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SEPE. También se exige no tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La renta máxima para acceder a la RAI es de 712,50 euros.

Ayudas después del paro a mayores de 45 años

Destinada a personas de 45 años o más y sin cargas familiares que estén inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde que agotaron la prestación contributiva, no hayan rechazado oferta de colocación adecuada ni se hayan negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Sus rentas tampoco han de exceder los 712,50 euros al mes, que supone el 75 % del salario mínimo interprofesional.

Ayudas a mayores de 52 años

Para poder acceder a esta ayuda, solo se tendrán en cuenta las rentas del solicitante o beneficiario y no las de su unidad familiar, que no podrán ser superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

También será necesario haber cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.

Subsidio de desempleo

En el caso de haber agotado la prestación por desempleo, y si existen cargas familiares, existe la posibilidad de cobrar el subsidio por desempleo, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: estar en paro e inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de colocación adecuada, haber agotado la prestación contributiva, tener responsabilidades familiares, y que las rentas no superen el 75 % del SMI.

Por otra parte, si también se reúnen los requisitos para cobrar el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, se percibiría este último.

Subsidio extraordinario por desempleo

Para acceder a esta ayuda las personas en situación de desempleo total deben acreditar la realización de acciones de búsqueda activa de empleo y presentar la solicitud en el SEPE. Entre los requisitos se encuentran no tener una renta superior en cómputo mensual al 75 % del SMI y acreditar responsabilidades familiares, no haber percibido la ayuda de acompañamiento del Programa de Activación para el Empleo PAE) y no tener la edad que permita acceder a la pensión de jubilación (contributiva o no contributiva).

En caso de una situación de ERTE, el Gobierno ya anunció hace un año que la prestación por desempleo por ERTE será descontada del tiempo del paro. Para consultar las prestaciones del SEPE basta con acudir a la oficina de empleo más cercana, o bien acceder a la plataforma online del SEPE.

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