Ventajas fiscales para personas con discapacidad en la Declaración de la Renta 2022

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17/04/2023 - 09:53
Una mujer con discapacidad prepara su declaración de la renta

Lectura fácil

Existen numerosos beneficios fiscales por discapacidad que se pueden aplicar en la renta 2022 aquellas personas que cuenten con un certificado o resolución por grado de discapacidad igual o mayor al 33 %.

Estas deducciones también son aplicables a personas que sin alcanzar el grado tienen movilidad reducida o necesitan la ayuda de terceras personas. También tienen derecho a las deducciones los familiares de las personas con discapacidad. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el tema.

¿Cuáles son los beneficios fiscales que se pueden aplicar en la declaración de la renta las personas con discapacidad?

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considera persona con discapacidad a aquella con una discapacidad acreditada igual o superior al 33 %. Están incluidos quienes poseen una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez y quienes perciben una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente.

El principal beneficio que existe para las personas con discapacidad a la hora de realizar la renta 2022 es el mínimo por discapacidad. Se trata de una cuantía percibida como renta que no está sujeta a impuestos, que en cualquier ciudadano son 5.500 euros, pero que puede ser más alta si se cumplen determinadas condiciones.

Mínimo por discapacidad

Los mínimos por discapacidad para el propio contribuyente y sus familiares son los siguientes:

La deducción del mínimo del contribuyente es la siguiente:

  • General que se aplica a todo contribuyente es de 5550 euros.
  • Los contribuyentes con más de 65 años y con un grado de discapacidad, el total de la deducción es de 5550 euros más 1150 euros.
  • Las personas con más de 65 años y con un grado de discapacidad, el total de la deducción es de 5.550 euros más 1.150 euros y se le suman 1.400 euros.

Mínimo por descendientes

La deducción mínima por descendientes es aplicable cuando hay personas con discapacidad o menores de 25 años. Las deducciones aplicables son las siguientes:

  • Primer grado 2.400 euros
  • Segundo grado 2.700 euros.
  • Tercer grado 4.000 euros.
  • Cuarto grado y siguientes 4.500 euros.
  • Cuando los descendientes sean menores 3 años 7.800 euros.

Mínimo por ascendientes

El mínimo de deducciones por ascendientes que se aplican en la declaración de la renta son los siguientes:

  • Discapacitado o mayor de 65 años le corresponde 1.150 euros.
  • Mayor de 75 años le corresponde 1.150 euros y se agregan 1.400 euros.
    Estos totales pueden variar de acuerdo con los establecidos por cada comunidad autonómica.

Renta 2022: Deducciones por rendimientos del trabajo

Los rendimientos del trabajo son el sueldo y los complementos salariales de un trabajador. En caso de contar con una discapacidad acreditada y ser un trabajador en activo, una persona puede acreditar algunos gastos y restarlos de los ingresos brutos sobre los que se calcula el impuesto de la renta.

Con carácter general figurará una cuantía de 2.000 euros en gastos anuales para todos los contribuyentes asalariados. A estos 2.000 euros generales se le añadirán otros 2.000 euros más a quienes necesiten trasladarse a otro municipio para trabajar.

A todo ello se sumarían otros 3.500 euros en el caso de contar con una discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % y 7.750 euros de contar con una discapacidad del mismo porcentaje y que además acrediten una ayuda de terceras personas.

Persona con discapacidad al cargo

Además, la Ley del IRPF establece deducciones a aquellos que tengan una persona con discapacidad a su cargo. La deducción es una reducción de la cantidad de dinero que está sujeta a tributación, lo que supone una rebaja en el dinero que está obligado a declarar en impuestos. Estas se incluyen dentro de las Nuevas Deducciones Anticipadas Familiares (DAFAS), que incluyen otros supuestos como el hecho de que la persona con discapacidad sea el o la cónyuge.

A diferencia del mínimo por ascendiente o descendiente, las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad se aplican sobre la cuota a pagar del impuesto. "Son incentivos complementarios que se aplican en momentos diferentes del cálculo del impuesto. Para aplicar las deducciones, además de otros requisitos, es necesario tener derecho a aplicar esos mínimos", detalla la Agencia Tributaria.

Existe la deducción por una persona descendiente y una persona ascendiente, ambas situadas en 1.200 euros anuales. Esta cantidad también aplica para los cónyuges que cuenten con una renta anual inferior a 8.000 euros.

Adaptación de vivienda

Asimismo, la Ley del IRPF indica que se pueden aplicar deducciones por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de una persona con discapacidad. A esta deducción se pueden acoger quienes hayan adecuado las instalaciones de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad y quienes sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda y se requiera modificar los elementos comunes del edificio, como por ejemplo, instalar un ascensor.

La base máxima de deducción es de 12.080 euros. Es decir, se establece esa cantidad como límite al que le afectaría esta deducción. Los porcentajes de deducción sobre estos gastos son el 10 % en todas las comunidades autónomas, excepto en Cataluña, que es del 15 %. Estas obras se acreditan y certifican a través de la administración competente de la comunidad autónoma en la que se resida o el Imserso.

¿Como se reconoce el grado de discapacidad?

En primer lugar, aclara la Agencia Tributaria, a los efectos del IRPF en la renta 2022, tienen la consideración de personas con discapacidad "los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %". De esta manera, se considerará acreditado un grado de discapacidad:

  • Igual o superior al 33 %, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
  • Igual o superior al 65 %, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

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