Guía para votar desde el extranjero sin el voto rogado

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19/03/2023 - 07:00
Persona votando

Lectura fácil

El domingo 28 de mayo se celebrarán en España las elecciones autonómicas y municipales. Pero quienes residen en el extranjero, o están allí temporalmente, también pueden ejercer su derecho a voto.

Ya no existe el voto rogado

  • En 2022 se aprobó una nueva ley que elimina el voto rogado, lo que significa que los españoles que residen en el extranjero ya no tienen que solicitarlo previamente. Esta decisión se tomó tras el descenso de la participación desde que el 2011 se introdujera este sistema.

Te explicamos los pasos a seguir para poder votar desde el extranjero en las próximas elecciones.

¿Qué tengo que hacer si quiero votar desde el extranjero en las elecciones que se celebren en España?

Para poder votar desde el extranjero, se deben cumplir con los siguientes requisitos. Es necesario estar INSCRITO en el censo de electores.

▶ En el caso de los españoles residentes en el extranjero, deberán estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero) y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para las correspondientes elecciones, que será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. Recuerde que debe mantener actualizados los datos para que podamos prestarle el mejor servicio, así como para poder votar en las elecciones que se celebren en España.

▶ En el caso de españoles residentes en España que temporalmente se hallen en el extranjero, deberán estar inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER). Voto ERTA.

Asimismo, para votar desde el extranjero, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el CERA:

A partir del 18 día y antes del 25 posterior a la convocatoria, la documentación SIN las papeletas, pero con hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.

A partir del 29 día y no más tarde del 33 posterior a la convocatoria, remitirán asimismo las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos.

No más tarde del 39 en las restantes.

Las papeletas descargables estarán disponibles con posterioridad a la resolución de los recursos presentados contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.

¿Y si solo estoy temporalmente fuera de España?

En este caso pueden votar desde el extranjero tanto en las elecciones autonómicas como en las municipales. Si el elector está empadronado en España (CER) debe acudir a la oficina consular correspondiente en el país en el que se encuentre e inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular. 

Después tiene que rellenar una solicitud de voto desde el extranjero y lo debe entregar presencialmente en dicha oficina, que será la encargada de remitirla al lugar en el que el ciudadano esté empadronado en España. 

Más tarde el elector recibirá la documentación electoral y una hoja informativa a la dirección indicada en la petición. Tendrá que remitir el sobre por correo certificado a su mesa electoral en España, con el matasellos de una oficina de correos del país en el que se encuentre para acreditar que está dentro de plazo.

Estos son los plazos 

Los plazos van en función de la convocatoria del proceso electoral, que aún no ha sido publicada. En las pasadas elecciones, por ejemplo, La Rioja publicó la convocatoria el 2 de abril de 2019 para las que tuvieron lugar el 26 de mayo de ese año. 

Inscribirse en el censo. El censo de electores residentes ausentes (CERA) cierra el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria. 

Recibir la documentación informativa. Entre el día 18 y 25 posterior a la convocatoria, se recibe la hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho a voto desde el extranjero y la web en la que se publicarán las candidaturas y juegos de papeletas descargables.

Recibir las papeletas. Entre el día 29 y 33 después de la convocatoria, se remiten las papeletas oficiales donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos, y como máximo a los 39 días las restantes. 

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