Adelantar a un ciclista ya no será igual, la DGT prepara un cambio de velocidad en carretera

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15/04/2021 - 07:30
Ciclistas en ciudad | Foto: Miteco / Servimedia

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Durante los últimos años, el uso de la bicicleta en España ha experimentado una auténtica eclosión que aumentará en los próximos años.

Aunque son múltiples los beneficios que se desprenden del uso de este vehículo, hay que poner también de relieve la gran vulnerabilidad de estos usuarios, que en los últimos años están registrando un notable aumento de fallecimientos.

La vulnerabilidad de los ciclistas reside principalmente en la convivencia de estos con los medios de transporte a motor. Mientras que, por un lado, en reiteradas ocasiones este colectivo ha denunciado la temeridad con la que algunos automovilistas los sobrepasan en la carretera, por el otro, son muchos los conductores que critican la circulación temeraria de los ciclistas. Un enfrentamiento que básicamente nace del desconocimiento de la normativa sobre circulación de las bicicletas, en ambos grupos.

La DGT trabaja en una reforma del Reglamento General de Circulación que incluirá algunas novedades relativas a usuarios vulnerables (peatones, ciclistas y motoristas) y que podría estar listo antes de finalizar este año.

La DGT cambia la norma para adelantar ciclistas

Entre esas novedades, según pudo saber Servimedia, está que la velocidad del coche que quiera adelantar a un ciclista sea un 20 % inferior al límite genérico de la carretera. Y se mantendría la distancia de 1,5 metros entre ambos vehículos en caso de adelantamiento a bicicletas.

Según un nuevo informe del Centro de Estudios y Opinión de Ponle Freno-AXA, basado en una encuesta en línea realizada a 1.000 conductores, un 42 % de los usuarios de automóvil está en desacuerdo con esa propuesta.

Con una frase que ya se ha escrito alguna vez debería bastar para que los conductores se entendieran mejor con los ciclistas, y viceversa: las bicis son vehículos de dos ruedas sin motor, no peatones con ruedas. Vehículos sometidos a las leyes de circulación como los demás, con derechos y obligaciones a su medida, pero mucho más frágiles.

Cada año fallecen decenas de ciclistas y otros muchos son heridos gravemente en adelantamientos indebidos.

Cualquier conductor tendrá que frenar primero primero antes de adelantar a un ciclista

Esta medida forma parte de un real decreto que modificará la actual Ley de Tráfico, y se espera que sea aprobada en pocos meses y entre en vigor en 2021.

Respetar la distancia de seguridad lateral, comprobar que no se acerca en sentido contrario ningún otro conductor o ciclista y ocupar parte o la totalidad del carril contiguo para poder adelantar a quien va en bicicleta por carretera sin desestabilizarle. Es el protocolo a seguir para adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas incluso cuando hay línea continua, ya que el Reglamento General de Circulación recoge en su artículo 88 que "en un tramo en el que esté prohibido el adelantamiento se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal cuando por la velocidad a la que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general", aunque para ello haya que ocupar parte de la calzada reservada al sentido contrario.

Otra novedad que baraja la DGT es que todos los ciclistas estén obligados a llevar casco

Actualmente no es obligatorio llevar casco en pendientes ascendentes prolongadas o en condiciones extremas de calor. En este caso, el estudio de Ponle Freno-AXA -iniciativa impulsada por Atresmedia- refleja un respaldo del 92 % de los conductores.

Por otro lado, el 7 9% de los conductores cree que los ciclistas deberían tener un seguro de circulación y el 97 % asegura que guarda siempre la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros cuando adelantan a usuarios de bicicleta.

No obstante, un 27 % desconoce que el coche puede pisar la línea continua al adelantar a un ciclista para facilitar esa distancia de seguridad.

La mayoría de los conductores (92 %) ve positivo que la bicicleta aumente como medio de transporte, si bien un 39 % considera que habría que limitar los días o las horas de circulación de los ciclistas.

Las obligaciones de los ciclistas

Ya se ha dicho que las bicis son vehículos de dos ruedas y, como tales, están sujetos al código de circulación. Aparte de las obligaciones generales (respetar las señales, no superar el límite de alcoholemia y no utilizar el teléfono móvil o los auriculares, por ejemplo), deben cumplir otras específicas.

  • Los ciclistas tienen permitida la circulación de dos bicicletas en paralelo, salvo en tramos sin visibilidad, como curvas, cambios de rasante o zonas con niebla. También pueden formarse pelotones compactos en fila de a dos. Los ciclistas también están sujetos a las normativas de tráfico vigente, y como consecuencia de ello, a sanciones. Incumplir la formación de fila india donde la ley lo estipula supone una infracción leve para el ciclista.
  • Los que circulen por carril bici, paso para ciclistas o arcenes señalizados, siempre tendrán la prioridad.
  • Ante la ausencia de un carril bici o un arcén señalizado, el ciclista utilizará el arcén. Si el arcén es insuficiente, el ciclista puede utilizar parte del carril habilitado para automóviles, siempre situándose al lado derecho y ocupando el mínimo espacio imprescindible.
  • También tiene derecho (excepto en autovía) a usar parte del carril para realizar con más seguridad y estabilidad un descenso en un tramo con curvas.
  • Los ciclistas pueden circular por autovías – siempre y cuando esta no lo impida – pero no por autopistas. En autovía siempre deberán circular por el arcén y estará restringida a ciclistas mayores de 14 años.
  • Los ciclistas no pueden llevar objetos que sobresalgan por delante, ni más de 25 centímetros por detrás, ni medio metro a cada lado.
  • En cuanto a las luces, los catadióptricos rojos traseros son obligatorios en carretera, y entre el ocaso y la salida del sol (y en los túneles) los ciclistas deben llevar una luz de posición delantera (blanca) y trasera (roja).
  • También son obligatorias las prendas reflectantes en vías interurbanas, visibles a 150 metros de distancia como mínimo.
  •  Y recuerda, el casco es igualmente imprescindible en carretera, mientras que en ciudad deben llevarlo por ley los menores de 16 años.
  • Los ciclistas no pueden circular por un carril de alta ocupación (VAO).
  • Está prohibida la circulación de ciclistas por aceras y zonas peatonales, salvo en aquellos casos en los que la normativa municipal así lo permita. Es relativamente común encontrarse incluso con carriles bicis dibujados sobre la acera, por lo que esta normativa siempre está sujeta a la práctica de cada municipio.
  • Un ciclista mayor de edad tiene permitido llevar a un niño de hasta siete años de edad en una sillita que esté homologada para tal efecto.
  • El límite de velocidad de los ciclistas será exactamente el mismo que permita la vía y sus señales de tráfico. Los antiguos límites de velocidad de 40 km/h y 45 km/h han sido anulados.

Las obligaciones de los conductores de vehículos

Toma nota. El ciclista siempre tiene la prioridad ante un vehículo de motor que gire en un cruce.

  • La distancia lateral que debe dejar un conductor con respecto al ciclista, o los ciclistas, a los que adelanta, debe ser de al menos 1,5 metros. No respetar esta norma puede conllevar una multa de 200€ y la detracción de 4 puntos del carné de conducir.
  • El conductor puede rebasar la línea continua central, la que delimita dos carriles, incluso dos carriles con sentidos contrarios, para respetar la distancia lateral con los ciclistas en su adelantamiento. El conductor tiene permitido rebasar parcial, o totalmente, el carril contrario, siempre y cuando pueda hacerse en condiciones de seguridad.
  • Esas condiciones de seguridad que nos permiten rebasar el carril contrario exigen, entre otras cosas, que hayamos disminuido notablemente la velocidad para realizar la maniobra. Si es necesario, el conductor tendrá que reducir su marcha hasta igualar su velocidad con la de los ciclistas o incluso detenerse por completo. La norma que prevalece es la de realizar un adelantamiento seguro.
  • No solo debes preocuparte de los ciclistas que circulan en tu sentido y junto a tu carril, sino también de los que circulan en el carril contrario. Esta prohibido poner en peligro o entorpecer a los ciclistas que circulen en sentido contrario a tu adelantamiento.
  • En un cruce o una rotonda, un grupo de ciclistas se comportará como un único conjunto, como un único vehículo. Eso quiere decir que en una rotonda, la prioridad de paso depende del primer ciclista del pelotón. Una vez haya entrado el primer ciclista en la rotonda, los conductores que se incorporen a esta tendrán que ceder el paso a todo el pelotón.
  • En un paso estrecho, en el que no pueden cruzarse dos vehículos, el ciclista y otros vehículos de dos ruedas siempre cederán el paso al resto de vehículos, salvo que un agente presente en la zona indique lo contrario.
  • Los conductores no pueden parar o estacionar en vías ciclistas, ni en pasos para ciclistas.

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