El Derecho del Mar según la Convención de las Naciones Unidas

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24/04/2020 - 09:31
Unas olas del mar en la playa

Lectura fácil

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM), o también conocida como CONVEMAR o CNUDM, es considerada como uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos.

La Convención fue adoptada en 1982. Y se encarga de establecer un exhaustivo régimen de ley y orden en océanos y mares del mundo, propulsando reglas que rigen todos los usos posibles de los mismos y de los recursos en ellos.

Tiene reunidas todas las reglas tradicionales para los usos de los océanos, y a la vez, introduce nuevos conceptos jurídicos y regímenes que abordan nuevos retos. Asimismo, proporciona el marco para el desarrollo futuro de áreas específicas del derecho del mar.

La Convención del Derecho del Mar fija el uso y desarrollo de los mares y océanos

La División de asuntos oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS) que pertenece a la Oficina de asuntos jurídicos de la ONU, desempeña la labor de secretaría de la Convención, proporcionando información, consejo y asistencia a los Estados.

Uno de los objetivos es poder lograr una aceptación más amplia y un mejor entendimiento de la Convención y los Acuerdos relacionados, a la vez que conseguir una aplicación consistente y uniforme, además de una implantación efectiva de los mismos.

La División de Asuntos oceánicos y del Derecho del Mar se encarga de:

  • Vigilar los desarrollos relacionados con la Convención.
  • Supervisa el Derecho del Mar.
  • Controla los asuntos oceánicos.
  • Informa de manera anual a la Asamblea general de las Naciones Unidas acerca de los desarrollos llevados a cabo.
  • Colabora en la revisión de los desarrollos.
  • Ayuda al Proceso abierto de consultas oficiosas de la ONU sobre los océanos y el Derecho al Mar.

Límites, conservación y gestión según las zonas

La Convención del Derecho del Mar esta formada por un Preámbulo, 17 Partes y 9 Anexos. Entre otros muchos aspectos se encarga de diferencias entre estas áreas y cubrir los temas sobre el Derecho del Mar que les incumben a cada una:

  • Aguas interiores
  • Límites de las zonas marítimas
  • Mas territorial
  • Zona contigua
  • Zona Económica exclusiva
  • Plataforma continental
  • Altamar

Asimismo se encarga de especificar los derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional, de regir los Estados archipiélagos, la paz y la seguridad en los océanos y los mares.

Por otro lado se centra en cubrir la conservación y gestión de los recursos marinos vivos, la protección y preservación del medio marino, la investigación científica marina y los procedimientos para la solución de controversias.

Mar territorial

Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no sea superior a las 12 millas marinas. Medidas que parten desde la línea de base y determinadas de conformidad con la Convención.

En el caso de que dos Estados sean adyacentes o estén situados enfrente el uno del otro, ninguno tiene derecho, salvo acuerdo contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media, cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más cercanos a las líneas de base.

La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención

En caso de darse la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, será necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados de otra forma.

Zona contigua

Esta zona viene después del Mar territorial y tiene como fin que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

  • Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o mar territorial
  • Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

No puede tener una extensión más allá de 24 millas marinas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Zona Económica exclusiva

No puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base. El Derecho del Mar reconoce que esta zona está al lado de la zona contigua y en ella el Estado ribereño debe de limitar

  • Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales,vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos.
  • Jurisdicción, respecto a las disposiciones pertinentes de la Convención, sobre:
    • El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras
    • La investigación científica marina
    • La protección y preservación del medio marino
  • Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.

Plataforma continental

Se trata de la prolongación natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares, por mares relativamente poco profundos y golfos.

Nace en la costa y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente, denominado barrera continental. El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras dicho talud se encuentra la elevación continental, que acaba uniéndose con el fondo marino profundo, lo que da lugar a la llanura abisal.

Según la Convención del Derecho del Mar, un Estado tiene en su plataforma continental el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas extendidas más allá del Mar Territorial, a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas en los casos en que el borde exterior del marguen continental no llegue a medir esas distancia.

No entra en esta zona el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.

Los puntos fijos que dan lugar a la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas o de 100 millas marinas contadas desde la isóbara de 2.500 metros (línea que une las profundidades de esos mismo metros)

Alta Mar

Esta zona está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención del Derecho del Mar y por las otras normas de derecho internacional.

  • La libertad de navegación
  • La libertad de sobrevuelo
  • La libertad de tender cables y tuberías submarinos
  • La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional
  • La libertad de pesca
  • La libertad de investigación científica

La Convención del derecho del mar establece que se utilizará con fines pacíficos y ningún Estado podrá someter cualquier parte de esta zona a su soberanía.

Por ello la naturaleza jurídica de Alta Mar es considerado como Patrimonio común de la humanidad.

Al amparo de lo antes mencionado se han dado casos muy particulares de evasión de leyes de los gobiernos establecidos, ya que estos no poseen jurisdicción alguna en esta zona, por ejemplo el Women on Waves, o los casinos flotantes.

Todas las zonas diferenciadas por la Convención de la ONU sobre el Derecho del mar, sus leyes y sus normal dan lugar a la Constitución del Océano.

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