Está pasando: Primer día laborable en España bajo el estado de alarma

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16/03/2020 - 09:01
La calle O'Donnell vacía el primer día tras la entrada en vigor del Estado de Alarma, en Madrid (España)

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Aulas, teatros, cines, museos y comercios cerrados a los que se suman las peluquerías y muchas personas trabajando desde casa. Ante el estado de alarma el país presenta una imagen muy distinta a la de un lunes cualquiera.

La estampa que nos deja el transporte público y las calles de capitales como Madrid no es nada habitual.

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El transporte público reducirá sus operaciones al menos un 50% mientras dure el estado de emergencia. El Gobierno blinda el transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento. Una resolución publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) elimina temporalmente el cumplimiento de las normas europeas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, una excepción que permite el reglamento de la UE “en caso de urgencia”.

En el transporte público por carretera y tren, el Ejecutivo tendrá en cuenta “la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos”, recoge el texto, que permite a los Gobiernos autonómicos y locales ordenar reducciones de servicios superiores a las previstas por el Gobierno, pero no inferiores.

Los operadores de transporte tendrán que hacer una limpieza diaria de los vehículos, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad. Además, los sistemas de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta un mensaje en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables

El estado de alarma implica modificaciones drásticas en la vida de todos los ciudadanos

La prioridad de la gente debe ser permanecer en sus casas. El estado de alarma afectará a varios aspectos de nuestro día a día:

Limitación de movimientos. Los ciudadanos solo podrán circular por las calles y carreteras para adquirir alimentos, medicamentos y productos básicos de primera necesidad (prensa, estancos, equipos tecnológicos, animales de compañía, peluquerías, tintorerías u ópticas) pero también para asistir a sus centros de trabajo o ir al banco.

El Gobierno autoriza los movimientos, que deberán ser de forma individual, para atender a mayores y menores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Repostaje. Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para poder realizar las actividades permitidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Cierre de carreteras. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Requisas temporales. El Ejecutivo podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Importaciones. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. Se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.3Educación

Sin clases. Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas de modo on line.

Teletrabajo. Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.

Personal. Todas las autoridades civiles de la Administraciones Públicas, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Gestión. Sin perjuicio de lo anterior, las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando su adecuado funcionamiento. El ministro se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

Redistribución. Determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis.

Hospitales militares. Asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional.

Centros privados. El responsable de Sanidad,Salvador Illa, podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de las centros sanitarios privados.6Consumo

Suministros. Asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios.

Bienes. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.

Alimentos. Asegurar el abastecimiento alimentario. Cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los alimentos.

Corredores sanitarios. Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos y los mataderos.

Limitar la frecuencia. Los operadores de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%.

Mercancías. Se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

Limpieza. Los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligadas a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca Sanidad.

Evitar viajar. Los sistemas de billetes de venta online deberán incluir durante el proceso de venta un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables.

Distancias. Con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles.8Energia

Cerrojazo. Todos los establecimientos salvo comercios de alimentación, farmacias, quioscos, estancos y gasolineras echarán la persiana. La orden tampoco afecta a comercios minoristas de alimentación (fruterías, pescaderías, panaderías...) y primera necesidad.

Iglesias. Por el momento, se permitirán la asistencia a lugares de culto religioso, con la mera indicación de evitar aglomeraciones y guardar la distancia necesaria.

Juicios. Se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales, aunque en los casos que estén en fases de instrucción se permitirá al juez ordenar actuaciones que sean inaplazables.

¿Cómo consigo el permiso laboral para desplazarme por trabajo durante el estado de alarma?

Los trabajadores y autónomos tendrán un permiso especial para circular durante el estado de alarma. De esta manera, estarán amparados por la excepcionalidad que establece el decreto de alarma, que permite los desplazamientos por motivos laborales.

Las empresas y autónomos pueden rellenar un formulario disponible para descargar y cumplimentar para que pueda ser presentado a las autoridades en caso requerido. En Asturias por ejemplo, tanto las cámaras como la Fade se han comprometido a enviar correos a sus asociados y a difundir las condiciones para conseguir y cumplimentar este documento.

Se trata de un documento con los logotipos de las organizaciones empresariales que estará en sus páginas web a disposición de todas las empresas y autónomos que no estén obligadas al cierre y que también les será remitido por correo electrónico a las que estén asociadas a estas entidades.

Los empresarios deberán rellenarlo indicando el nombre de la empresa y del empleado, la ubicación del centro de trabajo, el horario habitual de su jornada laboral y la matrícula del vehículo. Lo imprimirán, lo firmarán y lo entregarán a sus trabajadores. También deberán facilitar a las Cámaras o a Fade una relación de los certificados emitidos para que estas la remitan a su vez a la Delegación del Gobierno para poder tener un control de legalidad de los certificados en circulación.

Cabe recordar que cualquier agente de policía o guardia Civil puede solicitar esta información a un trabajador que se esté desplazando en su vehículo. 

La excepcional situación que está viviendo España tras decretarse el estado de alarma suscita multitud de preguntas entre las personas que diariamente tienen que acudir a trabajar.

Respondemos a algunas de ellas:

¿Está obligada la empresa a informar a los trabajadores sobre el brote de COVID-19?

Sí, por ley la empresa tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de todos sus trabajadores. Si hay un riesgo grave, está obligada a informar lo antes posible a todos los empleados afectados sobre dicho riesgo y las medidas a adoptar en materia de protección, siempre consensuadas con los representantes de los trabajadores.

Además, la empresa debe informar lo antes posible de la existencia de riesgo de que haya contagio y tomar las medidas necesarias.

¿Puedo negarme a ir a trabajar?

En principio hay que ir al trabajo, salvo que la empresa diga lo contratio. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial.

¿Tiene la empresa tiene que mantener mi sueldo si estoy de baja por coronavirus?¿Y si estoy al cuidado de mis hijos?

Si el trabajador no asiste por estar contagiado o en aislamiento preventivo, el Estado le pagará el sueldo durante ese periodo el 75% de la base reguladora al considerarlo accidente de trabajo, aunque puede llegar a cobrar el 100% si así lo estipula su convenio colectivo.

Si el empleado no asiste al trabajo por tener que cuidar a sus hijos o sus familiares a cargo, las personas trabajadoras no tendrían permiso retribuido, salvo que la empresa decida lo contrario.

¿Puede la empresa despedir a gente por el coronavirus?

No. Esta situación no puede, bajo ningún concepto, ser considerada como causa que justifique acudir al despido individual o colectivo. Así lo advierten desde UGT.

¿Qué pasa si un empresario se ve obligado a cerrar su negocio cierra estos días?

La empresa tendrá que seguir abonando las nóminas de sus empleados hasta que tramite un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), lo que supone la suspensión de los contratos de trabajo con causa en un supuesto de fuerza mayor.

¿Te pueden obligar a coger las vacaciones los días que no se vaya a trabajar?

No, no cabe obligarte a cogerte dichos días de vacaciones.

¿Me puede forzar la empresa a teletrabajar?

No, puesto que el decreto ley aprobado no dice nada al respecto. Así, el teletrabajo es voluntario, aunque se trata de una medida muy interesante para evitar el riesgo de contagio.

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