Cómo queda la pensión tras acceder a la jubilación anticipada

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30/09/2023 - 13:30
Manos de una persona jubilada contando dinero

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En España, existe la posibilidad de jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación, pero esto conlleva ciertos requisitos y penalizaciones en la pensión contributiva.

En el año 2023, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y cuatro meses para personas con menos de 37 años y nueve meses de cotización a la Seguridad Social. Para quienes tienen una cotización igual o superior, la edad de jubilación es de 65 años.

Jubilación anticipada voluntaria y forzosa

Los ciudadanos pueden acceder a la jubilación anticipada a través de dos métodos: la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada forzosa.

Ambos tienen condiciones específicas. Te las detallamos a continuación.

Jubilación anticipada voluntaria

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se permite adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años antes de la edad ordinaria.

Esto significa que se puede jubilar a los 63 años o a los 64 años y cuatro meses, según los años de cotización a la Seguridad Social.

Jubilación anticipada forzosa

Para la jubilación anticipada forzosa, se puede adelantar la jubilación hasta en cuatro años como máximo en comparación con la edad ordinaria.

Esto equivale a una jubilación a los 61 años o a los 62 años y cuatro meses, según la cotización a la Seguridad Social.

Requisitos para una pensión contributiva de jubilación

En general, para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación en España, se requiere haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 15 años.

Para obtener el 100 % de la base reguladora de la pensión, se exige un período mínimo de cotización de 36 años y seis meses.

Cuando una persona accede a la jubilación anticipada, la Seguridad Social realiza un cálculo de la pensión como si se hubiera jubilado en la edad ordinaria. Luego, se aplican coeficientes reductores en función del tipo de jubilación y la cantidad de meses adelantados.

En la jubilación anticipada voluntaria, se aplica un coeficiente reductor mínimo del 2,81 % por adelantar la jubilación un mes, siempre que se hayan cotizado 44 años y seis meses o más. El máximo coeficiente reductor es del 21 % al adelantar dos años y tener menos de 38 años y seis meses cotizados.

En el caso de la jubilación forzosa, la penalización mínima es del 0,50 % por adelantar un mes la edad ordinaria de jubilación, siempre que se haya cotizado 44 años y seis meses o más a la Seguridad Social. El coeficiente reductor máximo es del 30 % al adelantar cuatro años y tener una cotización inferior a 38 años y seis meses.

Finalmente, es importante destacar que para personas con pensiones teóricas que superen la pensión máxima, se aplicará una transitoria.

A partir del 1 de enero de 2024, se eliminará gradualmente la normativa anterior que aplica coeficientes reductores sobre la base reguladora. Hasta esa fecha, permanecerá vigente el sistema aplicado hasta el 31 de diciembre de 2021 para aquellos beneficiarios con pensiones superiores al límite establecido.

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