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El Tribunal Supremo ha desestimado el último intento de Carles Puigdemont y Toni Comín para acogerse a la ley de amnistía en lo relativo al delito de malversación.
La Sala de Apelación ha confirmado así la decisión adoptada anteriormente por el magistrado Pablo Llarena, instructor del caso del procés, que ya se había opuesto a aplicarles el beneficio legal por considerar que el tipo de malversación que se les imputa queda fuera de la cobertura de la norma.
Puigdemont y Comín dan un paso ya pensado hacia el Constitucional
A pesar del revés, la resolución supone una oportunidad para Puigdemont y Comín: al haber agotado las vías judiciales ordinarias, ya están en condiciones de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Esa era la estrategia desde el principio, pero requería que el Supremo resolviera previamente el incidente de nulidad planteado por las defensas de Puigdemont y Comín, que argumentaban vulneración de derechos fundamentales.
El argumento central del Supremo sigue la línea ya esbozada desde sus primeras decisiones sobre la ley de amnistía: el texto excluye de la medida de gracia a aquellos casos de malversación que impliquen enriquecimiento patrimonial. Y, en opinión del tribunal, eso es precisamente lo que ocurrió en el caso del procés.
Según su interpretación, los líderes independentistas como Puigdemont, no solo desviaron fondos públicos para celebrar el referéndum del 1-O, sino que evitaron asumir personalmente esos costes, beneficiándose económicamente al hacer que la administración autonómica corriera con los gastos de una iniciativa que no respondía al interés general.
Un concepto amplio de beneficio patrimonial
En su auto, los magistrados Vicente Magro, Susana Polo y Eduardo de Porres subrayan que el “beneficio personal de carácter patrimonial” incluye tanto el incremento directo de activos como la evitación de pérdidas económicas. Es decir, no solo se enriquece quien gana dinero, sino también quien evita pagarlo cuando le correspondería hacerlo. De este modo, los jueces concluyen que Puigdemont y Comín obtuvieron un beneficio al impulsar un proyecto ilegal con dinero público, eludiendo así un gasto personal.
El tribunal reconoce que, en su momento, existía una voluntad política clara de amnistiar todos los delitos vinculados al procés, como también defendían la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Sin embargo, considera que hubo una “voluntad sobrevenida” de limitar esa amnistía, especialmente en los supuestos que implicaran malversación con beneficio patrimonial.
Por ello, la Sala descarta que la intención política del legislador sea suficiente como base interpretativa para aplicar la norma de forma automática, subrayando que la ley contiene restricciones concretas que deben respetarse.
El Constitucional, siguiente parada
Este nuevo revés judicial deja ahora en manos del Tribunal Constitucional la posibilidad de reinterpretar el alcance de la ley de amnistía.
Ya ha admitido recursos similares presentados por otros líderes del procés como Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa. Puigdemont y Comín confían en que esa vía sirva para impugnar la restrictiva lectura que el Supremo ha hecho del concepto de malversación y del supuesto de enriquecimiento patrimonial, que por ahora les impide acogerse a la amnistía.
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