Papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos en la nueva normativa de accesibilidad

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02/05/2022 - 11:30
Personas con discapacidad y la importancia de la accesibilidad

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Cerca del 10 % de la población mundial, son personas con alguna discapacidad, que carecen en la práctica, de las mismas oportunidades que tiene la población en general.

Los obstáculos a los que se enfrenta este colectivo, cada día, configuran situaciones de discriminación que van desde su acceso a servicios básicos como la información, la educación, la salud y el empleo, a la falta de una integración real, completa y efectiva en la sociedad.

En los últimos años se han dado grandes pasos para superar, tanto a escala nacional, como internacional, una forma limitada de entender la discapacidad, de tal manera que en 2022 entran en vigor nuevas normas de accesibilidad, que se han incluido en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El objetivo de la ley es que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.

La accesibilidad interesa de forma creciente en todo el mundo por motivos cada vez más amplios e interdependientes

Para ello, las nuevas normas de accesibilidad recogen en un único texto todos los principios a los que deben adherirse los diferentes espacios y entornos públicos.

Aunque las modificaciones fueron aprobado a finales de julio y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 6 de agosto, no entraron en vigor hasta el 2 de enero de 2022. El reglamento se incorporó como documento técnico donde se establecían las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados

El objetivo de esta nueva ley es que se garanticen unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas. Todo esto se debe de cumplir en condiciones de seguridad y comodidad; siempre de la forma más autónoma y natural posible, en los términos establecidos por este documento técnico.

La discapacidad se entiende en la actualidad como un concepto que evoluciona y que depende sobremanera de los obstáculos y de las actitudes sociales imperantes que concurren en cada momento y lugar

Es evidente que cuántos más obstáculos haya, más 'discapacitadas' se vuelven las personas. Este concepto evolutivo de la discapacidad forma parte esencial de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de 2006, de las Naciones Unidas (ONU), cuyo propósito es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual, del conjunto de los derechos humanos, por parte de las personas con discapacidad.

Con todo ello, esperamos y deseamos que esta nueva ley de accesibilidad se entienda y aplique como ámbito necesario de condiciones que deben cumplir todos los espacios públicos urbanizados para que puedan ser utilizables y practicables por todas las personas, propiciando la autonomía personal y el diseño para todos. En definitiva, que se conciba como un paso más en la construcción de este presente que necesitan y esperan todas las personas con discapacidad y del que todos seremos igualmente beneficiarios en distintas etapas de nuestras vidas.

De este modo, así ser las papeleras y contendores en la nueva normativa

El Boletín Oficial del Estado donde se establece la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 28 cómo deben ser las papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos. Esta se incluye dentro del capítulo VIII, denominado mobiliario urbano.

La norma recoge que el diseño y ubicación de las papeleras y los contenedores para depósito y recogida de residuos responderá a una serie de criterios.

En primer lugar, las papeleras y los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estarán situados entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible.

Mientras que en los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estarán situados entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura.

Por su parte, el mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo. Para ello se permitirá su accionamiento con el puño o con el codo. En este sentido, estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible.

Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. En todo caso el mecanismo de apertura no requerirá una fuerza superior a 25 N y el sistema de cierre será retardado.

En cuanto a la disposición de los contenedores enterrados, no generará cambios de nivel en el pavimento circundante.

Por último, la ubicación de las papeleras y contenedores permitirá el acceso y uso desde el itinerario peatonal accesible.

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