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El Defensor del Pueblo ha dado respuesta a una reclamación formulada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) en relación con el uso de los certificados de dependencia como medio para acreditar la discapacidad a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Tras analizar la normativa vigente y recabar información de la Secretaría de Estado de Hacienda, la institución concluye que, en el marco legal actual, dichos certificados de dependencia no pueden utilizarse con ese fin en el ámbito tributario.
La cuestión no es nueva y afecta de forma directa a muchas personas que, aun teniendo reconocida una situación de dependencia, no pueden beneficiarse de determinadas ventajas fiscales asociadas a la discapacidad. El pronunciamiento del Defensor del Pueblo busca aclarar el estado actual del debate, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse en el futuro a raíz de la tramitación parlamentaria en curso.
En su respuesta, el Defensor del Pueblo recuerda el criterio mantenido por la Secretaría de Estado de Hacienda, que se apoya en el artículo 72 del Reglamento del IRPF. Dicho precepto establece que se considerarán personas con discapacidad aquellos contribuyentes que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%, y especifica además que ese grado debe acreditarse mediante un certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.
Desde el punto de vista de Hacienda, este requisito formal es determinante. El reconocimiento de la dependencia, ya sea en grado I, II o III, no equivale automáticamente al reconocimiento administrativo de una discapacidad. La razón es que ambos conceptos pertenecen a ámbitos distintos: la dependencia se enmarca en los servicios sociales, mientras que la discapacidad responde a un procedimiento administrativo específico de valoración.
Certificados de dependencia y de discapacidad: dos realidades distintas en la práctica fiscal
La Secretaría de Estado de Hacienda trasladó al Defensor del Pueblo que la resolución que reconoce una situación de dependencia no implica, por sí misma, que la persona tenga legalmente la condición de persona con discapacidad a efectos fiscales. Esta diferencia conceptual es la que, en la práctica, impide que los certificados de dependencia se acepten como prueba válida para aplicar beneficios fiscales en el IRPF.
El escrito de respuesta a la queja del Cermi insiste en que solo cuando el ordenamiento jurídico ha querido otorgar efectos concretos a los certificados de dependencia en materia de discapacidad lo ha hecho de forma expresa. En ausencia de esa previsión clara, no cabe extender sus efectos al ámbito tributario.
Uno de los elementos clave de la respuesta del Defensor del Pueblo es que esta cuestión se encuentra actualmente en análisis en sede parlamentaria. Existe un proyecto de ley en tramitación que plantea una asimilación entre dependencia y discapacidad, pero de forma limitada. Según la propuesta, se consideraría que tienen una discapacidad del 33 % las personas con dependencia reconocida en grado I, y del 65 % aquellas con dependencia en grado II o III.
Sin embargo, el propio texto del proyecto aclara que esta asimilación surtiría efectos únicamente en los ámbitos previstos por la ley o por otras normas que lo establezcan expresamente, excluyendo de manera explícita el ámbito tributario. Por este motivo, mientras no se apruebe la norma y se defina su alcance definitivo, el Defensor del Pueblo ha decidido suspender las consultas y actuaciones con la Secretaría de Estado de Hacienda sobre este asunto.
A pesar de asumir el marco legal vigente, el Defensor del Pueblo no deja de señalar los problemas que genera la actual regulación. En su comunicación a la administración tributaria, advierte de que la rigidez del artículo 72 del Reglamento del IRPF provoca que se rechacen como prueba válida resoluciones de certificados de dependencia, incluso cuando el grado y nivel reconocidos son muy elevados.
Además, alerta de los efectos prácticos de la reforma introducida por la Ley 8/2021, que reforzó figuras como la guarda de hecho. Según el Defensor, este cambio normativo está suponiendo en la práctica la pérdida de beneficios fiscales que antes se aplicaban a muchas personas con discapacidad y a sus familias, al no encajar ya en los conceptos tributarios tradicionales.
Propuestas de reforma y el papel del Consejo para la Defensa del Contribuyente
En este contexto, el Defensor del Pueblo recuerda que el Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC) ha formulado dos propuestas de reforma normativa. La primera plantea establecer “pasarelas directas” entre los grados y niveles de dependencia y discapacidad, al menos a efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF.
La segunda propuesta apunta a revisar el concepto de descendiente por asimilación, de forma que se puedan aplicar los mínimos por descendiente y discapacidad en situaciones cada vez más frecuentes de apoyo a familiares mayores de edad con discapacidad, mediante figuras como la guarda de hecho o la curatela. Todo ello, siempre que se cumplan los requisitos de convivencia y dependencia económica, en línea con los principios de justicia tributaria.
A la espera de una decisión de las Cortes Generales
Finalmente, el Defensor del Pueblo subraya que la decisión última sobre el reconocimiento de la dependencia como forma de acreditar la discapacidad en el ámbito fiscal corresponde a las Cortes Generales.
Hasta que el proceso legislativo concluya, la situación seguirá rigiéndose por la normativa actual respecto a los certificados de dependencia, aunque con el compromiso expreso de avanzar hacia una reforma del IRPF que garantice una protección más efectiva y equitativa de las personas con discapacidad.
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