¿Cómo se puede recurrir una multa de tráfico?

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13/09/2020 - 11:00
¿Cómo podemos recurrir una multa de tráfico?

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Cuando la Dirección General de Tráfico (DGT) nos pone una multa tenemos varias opciones: pagarla rápidamente para benefícianos del 50 % por pronto pago, pagarla más tarde sin ese descuento o recurrirla. En esta publicación podrás descubrir cuáles son los pasos para recurrir una multa de tráfico.

Procedimiento para recurrir una multa de tráfico

Siempre que nos notifiquen una multa de tráfico debemos analizar la situación para valorar si corresponde o si la consideramos que es injusta. En el caso de que estimemos que se ha producido algún error por parte de la autoridad o simplemente no estamos de acuerdo, podemos hacer valer nuestros derechos y reclamar.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que si vamos a reclamar la multa renunciamos al descuento por pronto pago del 50 % de su importe al que suelen acogerse la mayoría de conductores cuando se encuentran ante esta situación.

Por esta razón, desde GNDiario os animamos a medir las posibilidades de éxito que puede tener la reclamación de la multa teniendo en cuenta la normativa de tráfico. La norma que regula estas reclamaciones es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dos vías para hacerlo: la alegación y el recurso

Recurrir multas es un proceso gratuito y básicamente existen dos vías para hacerlo: la alegación y el recurso. Como recuerda la DGT, podemos presentar una alegación si consideramos que existe algún error o no estamos de acuerdo con la denuncia que nos ha sido notificada. Tras analizar nuestra alegación, la DGT resolverá si tenemos razón o no.

Por su parte, el recurso se interpone después de haberse dictado la resolución si no estamos de acuerdo con ella. Se trata, por tanto, de vías consecutivas. Por lo tanto, hay que pasar por la alegación para presentar un recurso si el resultado de la alegación no es el que deseábamos.

20 días naturales para presentar una alegación

Son muy importantes los plazos. Tendremos 20 días naturales para presentar una alegación desde la fecha de notificación de la denuncia, así como un mes para interponer el recurso desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador.

Cuando la alegación no sea tenida en cuenta por la DGT también podremos desistir y pagar la multa (sin el precio reducido ya) en un plazo de 15 días tras la notificación de la resolución o acuerdo sancionador notificado, si decidimos no optar por el recurso.

Poner por un recurso supone renunciar al descuento del 50 % por pronto pago

En cuanto a la documentación que deberemos aportar para reclamaciones o alegaciones, es importante recopilar todo aquello que consideremos que pueda aportar datos que prueben nuestro punto de vista y lo adjuntemos en nuestras alegaciones.

No debemos olvidar que si pagamos la multa en periodo voluntario y nos beneficiamos del 50 % de reducción, se entiende que renunciamos a presentar alegaciones. Por lo tanto, cualquier recurso o alegación que presentemos tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendrá efecto.

Puedes presentar la alegación o el recurso a través de Internet

Actualmente es posible presentar las alegaciones o recursos de forma telemática, a través de la aplicación web de la DGT, con identificación previa. El programa pide que indiquemos el expediente sancionador sobre el que queremos formular nuestras alegaciones o recursos y nos informa primeramente de si es admisible o no, teniendo en cuenta los plazos.

Asimismo, también se puede recurrir por correo postal, incluyendo el escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que nos esté tramitando la sanción, o bien al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. Los documentos aportados deben ser originales o fotocopias compulsadas.

Por último, también se puede llevar a cabo el procedimiento de forma presencial, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Debemos recordar que es muy importante que conozcamos nuestro número de expediente sancionador sobre el que queremos recurrir la multa de tráfico. Es un número de doce cifras que se encuentra en la cabecera de la comunicación que hemos recibido o nos han entregado.

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