El servicio de emergencias 112 no es accesible para personas con discapacidad

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13/08/2020 - 18:28
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Para entender lo que está sucediendo con el servicio de emergencias 112 y su falta de accesibilidad, tenemos que remontarnos al 3 de enero de 2020, fecha en la que se publicaba el Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifican directrices básicas de planificación y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.

El 112 debe ser accesible a personas con discapacidad. Con este Real Decreto se solucionaba una demanda histórica de accesibilidad universal y de protección civil.

Adversidades del servicio 112

Al no existir una coordinación central de este servicio, sino que está delegado a las comunidades autónomas, cda una de ellas, ha venido impulsando unas medidas de accesibilidad que a menudo no conectan con las de otros territorios.

No obstante, estas medidas no son integrales, es decir, no cumplen con las necesidades del colectivo de personas con discapacidad. Desde un enfoque nacional, el Ministerio del Interior no tenía un plan cuando una persona salía de su comunidad autónoma, y por ejemplo al llamar al 112, no sabía cuál era su ubicación.  

¿Qué sucedió desde el 3 de enero?

Como hemos indicado, el Real Decreto entraba en vigor a los veinte días de su publicación, el ya mencionado 3 de enero. El tiempo trascurrió y no fue hasta que el Comité de Representantes de Personas con discapacidad (CERMI), registró una queja.  

Ante la reclamación por parte del CERMI, la respuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Oficina de Atención a la Discapacidad (Oadis), concluyó que la accesibilidad al teléfono de emergencias 112 “no está garantizada en igualdad de condiciones para todas las personas”, puesto que no cumple con las exigencias de la legislación europea.  

Las dificultades del 112 para personas con discapacidad

Según la Oadis las deficiencias que presenta el servicio 112 son: 

  • Dentro del colectivo formado por personas sordas, con discapacidad auditiva, sordociegas o dificultades en el habla no pueden realizar una llamada de emergencia al 112 cuando se desplazan fuera de la comunidad autónoma en la que residen habitualmente y en la que están registradas” para poder utilizar este servicio. 

Señalan que la solución actualmente implantada de usar el 112 a través de un centro de intermediación “no es adecuada, al intentar siempre que el servicio se de en el menor tiempo posible ante una situación de emergencia”.

Además, para atender a personas con discapacidad se puso en marcha un sistema de intermediación, que ralentiza el servicio y no es práctico ante una emergencia.

Sobre la accesibilidad del 112, a modo de conclusión, es cierto que España tiene una buena norma para ser aplicada en el marco de las personas con discapacidad. Sin embargo, se observa una vez más que, una vez hecha la norma, en España falta su aplicación real de la medida.

No podemos quedarnos con una legislación actualizada y que quede vacía, que no tenga contenido, como es el caso del servicio de emergencias 112. La medida del 3 de enero levantó las expectativas de un importante número de personas, las cuales ahora ven como desvanecen y su condición de persona vulnerable queda ratificada

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