¿Qué supondría volver al estado de alarma en España?

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03/10/2020 - 07:30
Dos policías vascos con mascarilla / Fabrizio Villa para Getty Images

Lectura fácil

La preocupante situación de la pandemia del coronavirus en España y en concreto, en las grandes ciudades, ha provocado que el Gobierno se esté planteando de forma muy seria volver al estado de alarma, aunque de momento, han basado su intervención en nuevas medidas para la Comunidad de Madrid.

El Gobierno puede volver a declarar el estado de alarma de oficio o bien a petición del presidente de la comunidad autónoma afectada, pero la decisión final se toma en el Consejo de Ministros. Esto significa que el Gobierno puede declararlo aunque se opongan las autoridades de las comunidades autónomas afectadas.

¿Podríamos volver a un estado de alarma en España?

El estado de alarma es una medida recogida en el artículo 116 de la Constitución desarrollada en la Ley Orgánica 4/1981 de Estado de Alarma, Excepción y Sitio, prevista en caso de que las circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

Volver al estado de alarma solo es posible en "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves". Este es el menos severo de los instrumentos de este estilo que contempla la legalidad vigente, que son el estado de excepción y de sitio.

Varios expertos que publican opiniones en distintos medios de comunicación, coinciden en que un confinamiento tan restrictivo como el que vivimos en primavera habría requerido declarar un estado de excepción, pues se suprimieron de facto algunos derechos fundamentales. Actualmente, cuando las autoridades sanitarias no consideran el contagio como un problema tan grave aún, un volver a un estado de alarma sí podría ser adecuado, pero las medidas restrictivas siempre han de ser proporcionales al riesgo existente.

La aplicación del estado de alarma entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y puede tener una duración máxima de 15 días. En ese decreto se debe especificar el territorio en el que se aplicará, su duración, y efectos. En esta primera etapa no requiere la intervención del Congreso de los Diputados. La Cámara Baja sí tendría que dar el visto bueno en caso de que fuera necesaria una prórroga. 

Volver al estado de alarma supondría una serie de medidas concretas para frenar el virus

Si volviésemos a un estado de alarma en España, lo más probable es que no sea tan duro como el que vivimos al principio de la pandemia. El Gobierno aplicaría las restricciones que existen ya en varias zonas del país, donde los vecinos tienen prohibido entrar y salir de su barrio sin causa justificada. 

Solo estarían autorizados los desplazamientos para ir a trabajar, hacer gestiones en entidades bancarias o de seguros, realizar exámenes y cuidar a personas mayores, menores o dependientes. La norma contempla otras posibilidades, como "necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor". No hay ninguna restricción para el uso de las líneas de metro, autobús y Cercanías.

En cuanto a los negocios, se impondría el cierre general de la actividad comercial y hostelería a las 22:00 horas con la prohibición del consumo en barra, exceptuando farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. Los aforos quedarían reducidos a la mitad. 

La actividad docente no se suspendería, ni en centros de enseñanzas regladas ni en academias, autoescuelas y otros espacios similares. Sin embargo, las reuniones se limitarían a seis personas.

Medidas vigentes en muchas comunidades que se extenderían a toda la geografía española.

Volver atrás en las fases de la desescalada

Si los datos empeorasen, el Ejecutivo podría adoptar medidas como el retroceso a algunas de las cuatro fases que estuvieron vigentes en el estado de alarma durante la desescalada

Si la autoridad competente fuera el presidente de una comunidad autónoma, podría requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales y a los que se podría imponer servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Al igual sucedería con las autoridades civiles, funcionarios y trabajadores dependientes de la administración pública. Llegado el momento incluso podría ser desganada una autoridad militar bajo la dirección del Gobierno, aunque es un supuesto no previsto específicamente en La Ley Orgánica 4/1981.

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