¿Cuándo se cobra el paro en noviembre?

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15/11/2021 - 07:00
Una persona pasa al lado de una Oficina de Empleo en Madrid

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El paro ha marcado récord del año como primer problema de España. Además, como era de esperar, la subida del precio de la luz destaca como uno de las principales preocupaciones nacionales. 

Ante esto, algunas entidades bancarias como Ibercaja y Caja Rural continúan adelantando los pagos varios días en relación a las fechas previas de cobro del paro a la pandemia de la Covid-19.  Otros bancos que también adelantan los pagos a principios de noviembre son el Santander, Sabadell, Bankinter, Unicaja, Cajamar y CaixaBank, incluyendo este último los clientes de Bankia.

El cobro del paro en noviembre preocupa a muchas familias que siguen dependiendo de esta ayuda tras la crisis del coronavirus

El paro y el ERTE se cobran entre los días 10 y 15 de cada mes, siempre a mes vencido, pudiendo haber algún retraso algún mes en concreto como ha pasado en octubre al encontrarse en medio el puente de la festividad de la Virgen del Pilar.

Si el pago de los ERTE se extiende, los beneficiarios de esta ayuda podrán seguir cobrándola, por lo que cobrarían ya en el mes de diciembre.

Todos aquellos que no hayan cobrado el ERTE del mes de octubre pueden presentar una reclamación formal en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal o enviar un correo electrónico a miprestacion2020@sepe.es con todas las dudas. Hay que tener en cuenta que hay que esperar 30 días desde que se solicitó la prestación y que la respuesta del SEPE puede tardar entre 20 y 45 días.

Los que todavía no cobrasen el paro del mes pasado deben seguir el mismo procedimiento que para requerir un ERTE: presentar la queja en las oficinas del SEPE o enviar un correo electrónico a miprestacion2020@sepe.es exponiendo todas las dudas.

Si la incorporación al paro es reciente, las causas del retraso se pueden deber a la falta de documentación o a la necesidad de informes para resolverla. En caso de que la resolución haya sido aprobada, si la administración no emite el pago dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación, se deberá reclamar por escrito. Cuando la resolución judicial o el reconocimiento de la obligación fallen a favor del desempleado, se abonarán unos intereses, fijados por la Ley de Presupuestos, por la demora.

La falta de cobro del paro también puede deberse a que el afectado no renovó la tarjeta de demanda y el SEPE no emitió el pago por incumplimiento o porque en meses anteriores se le haya ingresado una cantidad mayor a la que le correspondería cobrar al beneficiario y, por ello, la administración le retiene las retribuciones hasta liquidar la deuda.

¿Cómo puedo consultar cuánto cobraré de paro en noviembre?

Los trabajadores que cobran prestaciones por desempleo ya pueden consultar el servicio de información online del pago de prestaciones desde la web del SEPE (pulse aquí para acceder al enlace).

Con esta aplicación web es posible conocer tanto el detalle como el importe de la nómina de prestaciones que se va a cobrar a principios de mes.

Después del paro hay ayuda

Y es que una de las preocupaciones de muchas personas desempleadas que ya han agotado el paro en noviembre, es pensar que podrían no recibir ningún otro subsidio.

Pues bien, aquí os contamos los requisitos para solicitar la ayuda después del paro en 2021.

  • Renta activa de inserción (RAI)

Para acceder a la renta activa de inserción (RAI) hay que tener menos de 65 años, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio de Empleo Público Estatal. Además, se exige no tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En resumen, la renta máxima para acceder a la RAI está ahora en 712,50 euros.

En el caso de que se tenga cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores en acogida, la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no debe superar el 75 % del SMI, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Además, entre los requisitos indispensables para percibir esta ayuda es no haber sido beneficiario de ella en los 365 días naturales anteriores a la fecha en que se ha solicitado, salvo si se trata de una víctima de violencia de género o una persona con discapacidad.

También están excluidos de recibir la RAI aquellos que hayan sido beneficiarios de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores. La cuantía mensual de esta ayuda es de 430,27 euros y se concede durante un periodo máximo de 11 meses.

  • Ayudas después del paro a mayores de 45 años

Por su parte, aquellas personas de 45 años o más y sin cargas familiares tienen derecho a cobrar un subsidio, siempre y cuando estén inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde que agotaron la prestación contributiva, no hayan rechazado oferta de colocación adecuada ni se hayan negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Del mismo modo, sus rentas no deben exceder los 712,50 euros al mes.

  • Ayudas a mayores de 52 años

En la misma línea, para poder acceder a este subsidio, solo se tendrán en cuenta las rentas del solicitante o beneficiario y no las de su unidad familiar, que en todo caso no podrán ser superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Además, será necesario haber cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.

  • Subsidio de desempleo

En el caso de haber agotado la prestación por desempleo, y si existen cargas familiares, existe la posibilidad de cobrar el subsidio por desempleo, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: estar en paro e inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de colocación adecuada, haber agotado la prestación contributiva, tener responsabilidades familiares, y que las rentas no superen el 75 % del SMI.

Por otra parte, si también se reúnen los requisitos para cobrar el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, se percibiría este último.

  • Subsidio extraordinario por desempleo

En este caso, para acceder a esta ayuda pública, las personas en situación de desempleo total deberán acreditar primero ante el servicio público de empleo autonómico la realización de acciones de búsqueda activa de empleo. Después tendrán que pedir cita previa para presentar la solicitud de este subsidio en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Entre los requisitos generales se encuentran no tener una renta superior en cómputo mensual al 75 % del SMI y acreditar responsabilidades familiares, no haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento del Programa de Activación para el Empleo (PAE) y no tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación (contributiva o no contributiva).

Al tratarse de un subsidio extraordinario, quedan excluidas de estas ayudas las personas que ya hayan percibido el subsidio para mayores de 52 años, el subsidio por desempleo o la renta agraria, así como aquellos que hayan formado parte de los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.

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