Nuevo Real Decreto para garantizar la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en espacios públicos y edificaciones

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13/04/2023 - 09:30
Mazo de la Justicia

Lectura fácil

La accesibilidad universal permite que las personas con discapacidad puedan vivir en igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Esto implica que la accesibilidad llegue al sector urbanístico, el de transportes, el tecnológico o el audiovisual, y se proyecte además, en todos los derechos y en todas las esferas de la vida en comunidad.

Los poderes públicos tienen que adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la accesibilidad universal en igualdad de condiciones con las demás personas en los distintos ámbitos de aplicación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Uno de esos ámbitos es el de los bienes y servicios a disposición del público. Ante esto, por fin se ha aprobado el Real Decreto 193/2023 cuyo objetivo es aprobar los términos en que sean exigibles dichas condiciones básicas.

Lo más destacado de este Real Decreto 193/2023 es que especifica que todos los sitios web y aplicaciones móviles cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público deben cumplir con la norma de accesibilidad UNE-EN 301549.

Los bienes y servicios de titularidad privada que sean nuevos deberán ser accesibles a partir del 1 de enero de 2029

Hasta ahora solo era obligatorio para las empresas que tenían más de 100 trabajadores o facturaban más de 6 millones de euros de los sectores considerados de mayor trascendencia económica, y algunas otras.

Estas empresas de especial trascendencia económica ahora deben, además, consignar en sus portales web el grado de accesibilidad de sus bienes, servicios, dependencias, instalaciones y procedimientos, e indicar si llevan a cabo alguna línea de acción o atención dirigida específicamente a personas con discapacidad.

Con la aprobación de este nuevo real decreto, los bienes y servicios de titularidad privada que sean de reciente creación deberán ser accesibles a partir del 1 de enero de 2029, a no ser que los concierten o suministren las Administraciones Públicas, en cuyo caso la aplicación es el 1 de enero de 2025.

Los bienes y servicios de titularidad privada ya existentes deberán ser accesibles a partir del 1 de enero de 2030, a no ser que los concierten o suministren las Administraciones públicas, en cuyo caso la aplicación es el 1 de enero de 2026.

Advertencia sobre los plazos: la próxima trasposición de la Directiva 2019/882 adelantará a 2025 la obligación en muchos casos

Y, por su supuesto, las empresas privadas que a día de hoy tenían la obligación de tener portales accesiblessiguen teniendo hoy esa obligación, es decir, no han dejado de tenerla hasta las fechas indicadas.

Recordemos cuáles son las empresas privadas actualmente obligadas:

  • Empresas con más 100 trabajadores o que facturen más de seis millones de euros de los sectores que se consideran de mayor trascendencia económica.
  • Las redes sociales desarrolladas por entidades que facturen más de seis millones de euros.
  • Las universidades públicas y privadas.
  • Los instrumentos de cooperación internacional.
  • Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
  • Las empresas que gestionan servicios públicos, en especial, los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales.
  • Las empresas que reciban financiación pública para el diseño o mantenimiento de sus sitios o apps móviles, como todas aquellas que se están financiando a través del Kit Digital, que deben ser accesibles y justificarlo con el informe IRA.

El Real Decreto 193/2023 y la accesibilidad digital

Este real decreto se verá necesariamente complementado por la norma de transposición de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, que tiene por objeto establecer los requisitos de accesibilidad universal de determinados productos y servicios, necesarios para optimizar su utilización previsible de manera autónoma por todas las personas y en particular por las personas con discapacidad. Además, dicha norma persigue garantizar la libre circulación de ciertos productos y servicios en el mercado interior.

Todos estamos esperando la trasposición de la Directiva 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, conocida como la European Accessibility Act, que armoniza a nivel europeo las obligaciones de accesibilidad de los productos y servicios en el ámbito de la empresa privada. La ley que va a trasponer la directiva europea ya está actualmente en el Senado y verá la luz antes del verano.

Quizás por eso es un poco sorprendente que acaba de publicarse el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, que regula la accesibilidad de portales web y aplicaciones móviles en el sector privado, ámbito que también va a regular la trasposición de la Directiva 2019/882. De hecho, en algunos casos, este Real Decreto 193/2023 hace referencia a que aplica lo indicado en la trasposición de la Directiva 2019/882, aunque esta todavía no se ha llevado a término.

Por consiguiente, este real decreto viene a dar cumplimiento a la disposición final tercera del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, reuniendo en un texto reglamentario aquellas condiciones básicas aplicables en todo el territorio nacional cuya concurrencia y observancia se consideran inexcusables para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, en la esfera de los bienes y servicios a disposición del público. Junto al catálogo de condiciones básicas, incorpora también el real decreto un elenco de medidas de acción positiva orientadas a compensar las desventajas de partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad. Se trata, con este despliegue de apoyos, de situar a estas personas en una posición de igualdad de oportunidades para que puedan desarrollar su vida de acuerdo con sus propias preferencias, decisiones y elecciones.

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